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178. While Chile has signed and ratified UNCLOS, Peru is not a party to this instrument. Both Parties claim 200-nautical-mile maritime entitlements. Neither Party claims an extended continental shelf in the area with which this case is concerned. Chile’s claim consists of a 12-nautical-mile territorial sea and an exclusive economic zone and continental shelf extending to 200 nautical miles from the coast. Peru claims a 200-nautical-mile “maritime domain”. Peru’s Agent formally declared on behalf of his Government that “[t]he term ‘maritime domain’ used in [Peru’s] Constitution is applied in a manner consistent with the maritime zones set out in the 1982 Convention”. The Court takes note of this declaration which expresses a formal undertaking by Peru.
traduccion:
El agente del Perú formalmente declaró de parte de su gobierno que el término 'dominio maritimo' usado en la constitución |del Perú| es aplicable de manera consistente con el concepto las zonas maritimas establecido en la Convención de 1982. La Corte toma nota de esta declaración que expresa un compromiso formal del Perú.
¿que compromiso? el de permitir las libertades de comunicación conforme lo establece el concepto de Dominio Maritimo que se señala en nuestra constitución, el cual de acuerdo a lo que dijo de manera formal nuestro agente en la corte, se aplica de manera consistente con las zonas maritimas establecidas en la CONVEMAR.
Que significa esto? que hay que aplicar lo que dice nuestra constitución, es decir respetar las libertades de comunicación ( navegación y sobrevuelo) conforme se establecen en la CONVEMAR, no siendo necesario modificar la constitución ni adherirnos a la Convemar como mencionan en Chile, para la corte basta, que cumplamos lo que dice nuestra constitución.
no tenemos
que
firmar
Convemar
sorry