carnota escribió:Mi reclamacion era de 200 euros, y tuve que ir con abogado. Asi que para nada. La cosa queda en manos de los jueces, y no nos engañemos: la mayoria dan la impresion de estar al serviciod e las entidades financieras.
carnota escribió:Entre otras cosas porque los gobiernos han estado legislando constantemente en su favor.
Un ejemplo son los procesos monitorios, donde si a ti te reclaman una deuda tu tienes que pagarte un abogado, pero a ellos no les hace falta, y es, o debe ser, el unico procedimiento judicial donde tienes que demostrar que no debes nada a nadie, porque a ellos les basta con la acusacion.
itc escribió:carnota escribió:Entre otras cosas porque los gobiernos han estado legislando constantemente en su favor.
Un ejemplo son los procesos monitorios, donde si a ti te reclaman una deuda tu tienes que pagarte un abogado, pero a ellos no les hace falta, y es, o debe ser, el unico procedimiento judicial donde tienes que demostrar que no debes nada a nadie, porque a ellos les basta con la acusacion.
No tengo entendido yo eso. El proceso monitorio efectivamente se realiza para deudas inferiores a 250.000 euros y para agilizar los trámites para la ejecución de las mismas cuando se posee documentos o titulos -se trata de presionar al deudor aunque realmente no sirva para nada- . Ahora bien si el deudor simplemente SE OPONE en escrito sin demostrar nada , se tiene que hacer un juicio ordinario.
Saludos
Scipion escribió:itc escribió:carnota escribió:Entre otras cosas porque los gobiernos han estado legislando constantemente en su favor.
Un ejemplo son los procesos monitorios, donde si a ti te reclaman una deuda tu tienes que pagarte un abogado, pero a ellos no les hace falta, y es, o debe ser, el unico procedimiento judicial donde tienes que demostrar que no debes nada a nadie, porque a ellos les basta con la acusacion.
No tengo entendido yo eso. El proceso monitorio efectivamente se realiza para deudas inferiores a 250.000 euros y para agilizar los trámites para la ejecución de las mismas cuando se posee documentos o titulos -se trata de presionar al deudor aunque realmente no sirva para nada- . Ahora bien si el deudor simplemente SE OPONE en escrito sin demostrar nada , se tiene que hacer un juicio ordinario.
Saludos
En teoria la oposicion del deudor tambien ha de ser fundamentada para no dilatar indebidamente el procedimiento. Aunque sera cada juez quien interprete si hay fundamento o no en la oposicion.
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