camilo de madarnás escribió:sandro escribió:si, pero entonces no es el codigo exacto del 73
No, ya... a ver... Scipion seguro que lo sabe muchísimo mejor, pero me imagino que lo que conservaron fue el modo de reducción de penas, que según el Código Penal de la época se computaban sobre los 30 años y no sobre la pena real efectiva de x años... estos sujetos seguramente estaban condenados a 900 años o así, pero reducían sobre 30 años... que era más o menos el equivalente a una cadena perpetua, también abolida por la CE.
El gobierno, no tuvo NINGUNA responsabilidad en el excarcelamiento de este tío... solo cumplieron la Ley...
Ahora, las cosas han cambiado... se aplica la Doctrina Parot... incluso a criminales más "civiles" como el cabrón del tío del crimen de Alcasser...
Asi es, ni el gobierno ni los jueces tienen la culpa de los cambios de leyes, en todo caso habria que imputar la responsabilidad a sus señorias parlamentarios. Bueno, tambien hay que decir en honor a la verdad que la mayoria de las leyes que aprueba el Legislativo obedece a la iniciativa legislativa del Gobierno.
En el terreno del Derecho Penal, al contrario que esl resto de las ramas del derecho, se autoriza la aplicacion de los preceptos reformados a hechos que se dieron en tiempo anterior a su entrada en vigor siempre que esa nueva norma sea mas favorable al reo.
Lo mismo sucede con las penas, cuando ya hay sentencia firme sobre una cuestion y con posterioridad se reforma la pena para esa misma infraccion, se puede optar por la revision de la condena siempre que el nuevo precepto sea mas favorable al reo.