Paul Daruma escribió:En el artículo ocho del nuevo código del trabajo, se establece que todas las empresas con inversión extranjera, total o mixta, deben someterse a una legislación complementaria, que en su artículo 2 dice lo siguiente:Letra i) Entidad empleadora: entidad cubana con personalidad jurídica facultada para concertar con una empresa mixta o de capital totalmente extranjero, un contrato mediante el cual facilite a solicitud de esta los trabajadores necesarios, quienes conciertan sus contratos laborales con dicha entidad.
Es decir, se crea una oficina estatal cubana, que tiene por función proveer trabajadores y negociar sus contratos. De manera que el trabajador cubano no puede elegir la empresa en la que desea trabajar y tampoco puede negociar su contrato en forma directa con la empresa.
Vamos, que en el capitalismo vemos a arquitectos trabajando en el Burguer King, ¿Y te quejas de un país con un bloqueo desde hace mas de 50 años?. La situación de Cuba es muy fragil.
Paul Daruma escribió:en el artículo 9.2 Dice
“Las personas naturales extranjeras que presten sus servicios a una empresa mixta, a las partes en cualquier otra forma de asociación económica internacional o a una empresa de capital totalmente extranjero, siempre que no sean residentes permanentes en la República de Cuba, tienen derecho a transferir al exterior los haberes que perciban dentro de la cuantía y conforme a las demás regulaciones dictadas por el Banco Central de Cuba“
Queda en evidencia que ese derecho no corre para los cubanos.
La Ley N 116 del trabajo se puede leer aquí.
Ley N 116
¿Y para que un Cubano va a querer transferir la plata a otro país?, esta ley es para que vengan inversiones extranjeras, que actualmente son necesitadas en el Regimen de Cuba, si un Cubano puede ponerse una mini empresa, bueno que lo haga, pero que la plata no se la de a otro país, eso supone una desventaja.
Saludos