Cómo las entidades religiosas se ven favorecidas por beneficios impositivos y controles débiles en el manejo de sus recursos¿Quién fiscaliza qué hacen las congregaciones religiosas con el dinero que aportan sus fieles a través del diezmo -que suele estar estipulado en el 10% de los ingresos-, o reciben por donaciones u ofrendas? ¿Quién controla la posibles malas prácticas financieras y la utilización de algunos cultos y figuras religiosas para, por ejemplo, ingresar al sistema legal dinero que puede tener un origen ilícito?
Las instituciones confesionales suelen estar en muchos países exentas de impuestos y, en la práctica, no están obligadas a rendirle cuentas al Estado sobre cómo manejan los recursos que reciben de sus fieles. Bajo el amparo de la libertad de culto, tienen mayor libertad para manejar sus finanzas que otras instituciones sin fines de lucro.
La investigación transfronteriza “Paraísos de Dinero y fe”, liderada por el Centro Latinoamericano de Investigación Periodística (CLIP) y Columbia Journalism Investigations (CJI), OCCRP y otros 9 medios de la región, entre los cuales participa Infobae por Argentina, encontró que varias congregaciones religiosas de la región se valen de la confianza de sus fieles y utilizan sus centros de culto para permitir, encubrir o, en algunos casos, incluso cometer delitos vinculados al lavado de dinero y la estafa.
Inscripción en el Registro oficial
En Argentina, la religión se practica en el marco de la libertad de culto garantizada por el artículo 14 de la Constitución Nacional, aunque el Estado reconoce un carácter preeminente a la Iglesia católica que cuenta con un estatus jurídico diferenciado respecto al del resto de iglesias y confesiones. Esto implica que si bien el país se considera laico, la iglesia católica apostólica y romana aún sigue manteniendo una posición privilegiada por sobre otros cultos.
Todas las organizaciones religiosas en el país que no integren la Iglesia Católica deben inscribirse en un Registro Nacional de Cultos tal como lo establece la ley 21.745 de 1978. Es el primer paso para luego poder obtener su personería jurídica, y tramitar la exención en el pago de impuestos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
El reconocimiento oficial lo otorga la Secretaría de Culto dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación. Para la inscripción de las entidades religiosas en el Registro se deben cumplir una veintena de requisitos previstos en la resolución 107/2014 de la Cancillería. Entre ellos, presentar el acta fundacional de radicación o constitución en Argentina; acreditar vinculación con otras entidades del país o del exterior, si la hubiera; y presentar el estatuto del que surja que su finalidad específicamente religiosa, además del modo de designación de autoridades. También deben informar las características generales del culto y la historia de la organización, cantidad de fieles, y domicilio de una sede central para funcionar. Más allá de los requisitos establecidos para la inscripción de las sedes centrales en el Registro Nacional de Cultos, cada provincia puede tener los propios fijados por su Dirección Provincial de Culto.
Pero ninguno de los requisitos pedidos por la Cancillería está vinculado al manejo patrimonial o de los recursos que recauda de sus seguidores. Es decir, la Secretaría de Culto no exige para mantener la inscripción vigente en el Registro la presentación de los estados contables anuales. Sí deben presentarlos ante la IGJ (Inspección General de Justicia), o ante las Direcciones de Personas Jurídicas de cada provincia.
Sin embargo, por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia en 2015, el solo otorgamiento de la autorización para funcionar como congregación religiosa en el país por la Secretaría de Culto le da a estas entidades el carácter de “personas jurídicas privadas” (de derecho privado), a diferencia de la iglesia católica que mantuvo su carácter público. A partir de esto no es obligatorio que se inscriban, además, como asociaciones civiles en el registro de personas jurídicas del distrito donde están radicadas. Es usual que lo hagan, pero si deciden no registrarse como asociaciones civiles, quedan fuera de la órbita de control de la IGJ o los registros de personas jurídicas provinciales.
Cantidad de cultos reconocidos
En Argentina, hay actualmente 6.330 entidades religiosas no católicas -con sus filiales- inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, esto implica que están oficializadas. Así surge de la respuesta que obtuvo Infobae a un pedido de Acceso a la Información Pública.
Sobre el total de 6.330 entidades religiosas que figuran inscriptas en el Registro Nacional de Cultos, 4.226 son evangélicas. De estas, las que tienen mayor cantidad de filiales registradas en el país son la Convención Evangélica Bautista (1.084), la Asociación Evangélica Asamblea de Dios (790) y la Iglesia Universal del Reino de Dios (203).
Infobae reveló el domingo pasado -en el marco de “Paraísos de dinero y Fe”- que esta congregación en Argentina, está siendo investigada por la Fiscalía Nº 3 en lo Penal Económico por sospechas de lavado de dinero, a partir de múltiples depósitos bancarios entre 2010 y 2014, cuyo origen lícito no pudo corroborar hasta donde avanzó la Justicia.
Beneficios impositivos
A diferencia de la Iglesia Católica, el resto de entidades religiosas de los demás cultos no reciben recursos públicos. En la práctica, el control estatal sobre los recursos que recaudan las iglesias por el diezmo y las “ofrendas” de sus fieles - en gran parte realizados en forma anónima-, es más laxo.
Pero acceder a la exención de impuestos - que alcanza a Ganancias, IVA y el impuesto al cheque-, las entidades religiosas deben tramitar un certificado ante el organismo de recaudación impositiva. En julio del 2019, la AFIP simplificó el proceso para obtenerlo y dispuso que las entidades religiosas ya no debían presentar balances anuales ni declaraciones juradas, como se exigía anteriormente ante ese organismo, y por ende, quedaron fuera de los controles fiscales.
Solo se les exige, desde entonces, el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de que están inscriptas en el Registro. Por este motivo, en su carácter de asociaciones civiles inscriptas como tales, únicamente deben presentar sus balances anuales ante la IGJ. Así, según le explicó a Infobae un funcionario con varias décadas en la AFIP, el organismo fiscal sólo podría tener algún tipo de supervisión sobre una entidad religiosa, ante un posible caso de evasión de aportes previsionales si tiene empleados.
El cambio de normativa del organismo fiscal se dio en un año de elecciones presidenciales, cuando desde distintos sectores políticos, intentaban sumar el favor de los sectores evangélicos. Según la Segunda encuesta nacional sobre creencias y actitudes religiosas realizada en 2019 por el CONICET, el 15,3% de los argentinos se reconocen como tales.
Las comunidades religiosas tampoco pagan bienes personales porque no son sujetos alcanzados por el impuesto, al no estar regidas por la Ley general de Sociedades (N°19.550). Las exenciones impositivas para las congregaciones religiosas se replican a nivel local. En la Ciudad de Buenos Aires, por ejemplo, las entidades religiosas no pagan Ingresos Brutos, aunque deben realizar un trámite para obtener la exención. También están exentas del Impuesto de Sellos en la escrituración por la compra-venta de inmuebles, y muchas de ellas también están exentas del pago del impuesto municipal de Alumbrado Barrido y Limpieza (ABL).
Normas para prevenir el lavado
Con el objetivo de abandonar la lista “gris” del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y por las exigencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), Argentina estableció a principios de la última década normas para que las iglesias prevengan o detecten el blanqueo de dinero a través de la donación de sus fieles.
Estos controles pueden incluir que las iglesias identifiquen a sus donantes por encima de determinado monto, que conozcan el origen de los fondos donados y que denuncien transacciones sospechosas ante el organismo antilavado gubernamental.
Así, a partir del 2011, la Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 30 de ese año que incluyó como “sujetos obligados” a prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan provenir del blanqueo de activos a las personas jurídicas que reciban donaciones por importes superiores a 140.000 pesos, en un solo acto o en varios, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período de 30 días. El monto fue actualizado en noviembre de 2019 a 198.000 pesos por la Resolución 117.
Si las donaciones son superiores a los 560.000 pesos (el monto también se actualizó en noviembre pasado), bajo las mismas condiciones, la entidad deberá requerir una declaración jurada sobre el origen lícito de los fondos. Si exceden los 1.120.000 pesos, la iglesia deberá además reclamarle documentación respaldatoria, y si superan el monto de 1.960.000 pesos, la congregación religiosa deberá contar con una auditoría interna anual para prevenir el lavado de dinero.
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