gladius escribió:
"El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46. "
Eso dice la norma positiva internacional respecto de los tratados .El departamento de Tacna aunque suene a un eufemismo , fue entregado por Chile de forma "soberana" a Perú en las primeras décadas del siglo XX , con esas clausulas para que Bolivia nunca tuviera acceso por territorios limítrofes.
No estás hablando del derecho interno de un Estado: estás hablando de uno de los principios fundamentales del derecho internacional público, tal como es la soberanía territorial de los Estados, que está por encima de cualquier tratado y de hecho es el origen de todo ordenamiento jurídico interno de un país para manifestar la soberanía sobre un territorio determinado, y a su vez uno de los principios ordenadores del sistema y el derecho internacional. Y por cierto, no sabía, ni lo sabía la comunidad internacional, creo, que Chile y Perú tuvieran al departamento de Tacna en disputa, ni que exista un "leasing" de parte de Chile a Perú para con ese departamento peruano, y que condicionara la soberanía peruana en ese departamento al cumplimiento de ciertas conductas. Y lo de soberana va sin comillas, porque esa entrega fue completa. No hay lugar a eufemismo. Lo marca el tratado de Lima:
Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes, Tacna para el Perú y Arica para Chile.
Además, bajo tu apreciación, estás indicando que Chile tendría derecho a reclamarle a Perú el departamento de Tacna, en el caso de que quiera darle costa a Bolivia, lo cual es otra barbaridad, porque avasalla el otro gran pilar del derecho internacional, que es la autodeterminación de los pueblos: en Tacna hay peruanos, bajo soberanía peruana. En ninguna parte del Tratado de Lima se insinúa lo que estás diciendo y es bastante claro que la división del departamento ocurrió sin condición alguna respecto al ejercicio de la soberanía. Por otro lado, seguramente te habrás referido a este punto del tratado:
Artículo Primero.- Los Gobiernos de Perú y de Chile no podrán sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, construir, al través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales.
No hay "soberanía" entre comillas ni en el primer artículo complementario. Es soberanía plena. Por lo que si Perú decide omitir ese artículo y Chile reclama, si los peruanos dicen que pueden hacer con su territorio lo que desean porque no hay disputa soberana sobre Tacna, estarían en lo correcto: Chile reconoció la soberanía sobre Tacna y al hacerlo, todo lo que implica la soberanía, incluido no permitir la injerencia de otro Estado en territorio indisputado, por lo que hay una incompatibilidad manifiesta entre el artículo 2 y el artículo 1 complementario, y entre este último y lo aceptado en el derecho internacional público. Y si le ponés a la CIJ la opción de respetar la primacía de la soberanía sobre territorio indisputado y hacer respetar ese tratado a favor de Chile, que en definitiva entra en conflicto con ese principio internacional, la Corte tiene más chances de fallar a favor de Perú. Un tratado o una parte de él no puede ir en contra de los principios básicos del derecho público internacional, y la soberanía es uno de ellos.
Por otro lado, ponés el artículo 48 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, pero no explicás qué decía el artículo 46:
46. Disposiciones de derecho interno concernientes a la competencia para celebrar tratados.
1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado haya sido manifiesto en violación de una disposición de su derecho interno concerniente
a la competencia para celebrar tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.
El artículo complementario 1 es una violación manifiesta del derecho interno peruano, porque vulnera la capacidad de Perú de ejercer legítimamente sus leyes y soberanía en una parte de su territorio en donde esta es indisputable, con el objeto de favorecer a un estado que no tiene soberanía sobre el territorio en cuestión, y que encima, el propio estado que pretende esa vulneración reconoce el territorio afectado como perteneciente a Perú. Encima, el país reclamante no ve afectada su soberanía por la acción del país reclamado de darle salida al mar a un tercer estado. Un absoluto sin sentido.
Y si Perú vulnera esa parte en específico del tratado, suponerlo nulo totalmente sería una estupidez por parte de Chile porque fija de manera definitiva la frontera con Perú y sería reabrir una disputa territorial, además, la finalización de un tratado, según la propia convención de Viena. Y para peor, los peruanos le pueden dar salida al Mar a Bolivia, por Tacna, si lo que hacen es concederles en arriendo un corredor por un tiempo determinado. Porque técnicamente es un arriendo y no es una salida al mar soberana obtenida por cesión de territorios, sino una salida alquilada por un determinado tiempo, y Perú no estaría perdiendo soberanía ni cediendo territorios para darle salida al mar a un tercer país. Evidentemente ese artículo complementario adolece de un montón de fallas y está ampliamente superado. Mal hace Chile en sostenerse en un recurso de dudosa legalidad en el sistema internacional y fácilmente vulnerable por medio de un arriendo.