He leído bastante de la sentencia que has colgado, Libbie (la había buscado pero hasta ahora no la había visto); sí, son 370 folios de los que no me he leído todos pero sí lo importante (y he perdido más de 1 hora y media leyéndolo):
- Hechos
probados
(y que son más amplios que el resumen que has puesto)
- Informe hospitalario tras la agresión
- Declaración de los testigos que encontraron a la víctima tras la agresión
- Actuación policial previa a la detención de los agresores
- Declaración de los agresores
- Informe pericial psiquiátrico de la víctima
- Informe psicológico del tratamiento que está siguiendo tras la agresión y hasta la actualidad
- Fundamentos de derecho de la sentencia
- Y el fallo
Lo único que puedo decir es que el fallo es absolutamente vergonzoso, se reconoce el abuso con prevalimiento (ratificado por los 2 vídeos que se hacen mientras sucede la agresión), pero justifican que el prevalimiento no fue tan grave como para anular la voluntad de la víctima para no mantener la relación sexual y oponer más resistencia (muy distinto de participar en una relación sexual grupal activa y consentidamente). Reconocen penetración oral por parte de los 5 agresores, vaginal por parte de 3 y anal por parte de 1. Reconocen que se sustrajo el móvil de la víctima, tras la agresión, con intención de que no pudiese comunicarse con terceros, ni denunciar, de forma inmediata. El fallo se dicta antes de tener un informe psicológico de las secuelas que puedan quedarle (para lo que es necesario un tratamiento psicológico mínimo de 2 años, antes de tener una valoración fiable, 2 años que todavía no se han cumplido). El informe pericial psiquiátrico es un desastre desde el momento en que la valoración inicial la hace un psiquiatra forense, pero luego el informe lo redacta otro distinto (algo totalmente irregular).
Y el resumen de todo esto es, traducido a un lenguaje normal:
no opuso la suficiente resistencia, y no se ejerció violencia física, por lo tanto no se considera agresión y sí abuso sin el agravante de prevalimiento en el grado necesario de acuerdo al art. nosecual. Y ya, y para colmo, las costas se consideran de oficio y no hay ni orden de alejamiento para los agresores (en menuda situación que le deja esto).
Es llamativo que entre los consejos que se dan a una mujer figuren algunos como "dejarse violar para evitar agresiones físicas más graves, o incluso la muerte", para al final terminar leyendo una sentencia de estas características y que puede sentar jurisprudencia para otras posteriores y sucesivas.
Sin más comentarios, sólo decir que pobre chica, le hubiese valido más la pena llevar un cuchillo escondido en alguna parte y empezar a cercenar penes según salían de la bragueta. Hubiese ido a la cárcel, pero fijo que hubiera sido mejor destino que el escarnio al que la ha sometido este juez (siendo la víctima y con hechos
probados y reconocidos por el propio juez), o la cárcel de su mente para el resto de su vida.
Vergonzoso, no, lo siguiente.