Çanakkale escribió:Deimos escribió:Çanakkale escribió:¿Qué debate? Si cuando te dicen que la norma que regula la vehiculación del catalán en la escuela y su carácter de lengua propia es la misma que la que regula el carácter de común de la lengua española y la unidad indivisible del país y te bloqueas soltando alguna memez...
Yo contigo me he quedado ahí ya que no puedes avanzar... Pero ya te comenté que lo entendía. No pasa nada, podemos ser amigos igual.
Eso que dices es más falso que un billete de 13 euros gañán. La Constitución no dice que se tenga que discriminar a una lengua ni en la enseñanza ni en la sociedad en general (y es esto lo que se está haciendo actualmente en Cataluña), sino que garantiza la libertad e igualdad de las lenguas y el deber de las instituciones públicas de dirigirse a sus ciudadanos en ambas lenguas, por respeto a ellos, a los que se deben, ose todo lo contrario de lo que das a entender. Embaucador, falsante y mentiroso.
Toma pimpinela:
Artículo 3.
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
El punto 3º de ese artículo 3 de la Constitución de 1978, se refería a la situación de las lenguas regionales hace 30 años. Después de tanto tiempo con privilegios, el punto 3ª se ha convertido en inconstitucional, el Tribunal Constitucional en su enmienda al Estatuto de autonomía del año 2007 así lo hace constar:
Parecida respuesta merece para el Ejecutivo la impugnación del art. 6 del Estatuto. Con independencia de su análisis pormenorizado posterior, se adelanta la consideración de que no puede darse a un aspecto tan esencial como la lengua propia de Cataluña un tratamiento frívolo que sólo resulta de la lectura incompleta y descontextualizada de ese precepto, en la que se olvida su conexión con el art. 32 y concordantes del Estatuto. El deber de conocimiento del catalán, como el del castellano, es una presunción ex lege que no puede originar discriminación y que debe ceder cuando se trata de garantizar la efectividad de otros derechos. Pero tampoco puede olvidarse que ya el art. 3.3 del Estatuto de 1979 dirigía un mandato a la Generalitat para que garantizase el uso normal y oficial de ambas lenguas, creando las condiciones para su plena igualdad. No sería de recibo que veinticinco años después se sostenga la inconstitucionalidad de ese mandato, porque se estaría excluyendo de la Constitución no sólo al nuevo Estatuto, sino también al de 1979 y, con ello, una de las
bases sobre las que se creó la Comunidad Autónoma de Cataluña.
http://www.tolerancia.org/updocs/SENTENCIA_Estatut_TC_100709.pdf
Quedas respondido.