Doña Berenguela escribió:Bitelchús escribió:Ya...
"Con la adhesión de Rumanía a la UE el 1 de enero de 2007, España, como era su derecho, aplicó restricciones a la incorporación de sus trabajadores al mercado nacional,
exigiéndoles un permiso de trabajo como a los inmigrantes procedentes de fuera del espacio Schengen.La restricción, que podía ampliarse hasta siete años
según las condiciones del Tratado Schengen, estuvo vigente hasta el año 2009, cuando España decidió levantar la moratoria y permitir la libre circulación y empleo de los oriundos de Rumanía en su territorio.
En aquel momento la comunidad rumana en España comenzó a crecer a ritmos que superaban el 12 por ciento interanual, hasta superar en número a los marroquíes, tradicionalmente más numerosos."
http://noticias.lainformacion.com/asunt ... ixBwvF9R3/¿Ves como es mucho mejor que te quedes calladita, tontorrona?
Oh, sí...
Y lo mismo te piensas que los ciudadanos UE no pertenecientes al Espacio Schengen no tienen libre circulación en toda la UE y derecho de residencia, ¿no?... y viceversa, por supuesto...
Un apunte: los británicos e irlandeses no forman parte del Espacio Schengen...
Lo único que diferencia a un NO Schengen de un Schengen, es que tiene que identificarse en las fronteras interiores... por lo demás: mismos derechos, mismos deberes...
Ps/... Gozando del derecho de residencia, conseguir un contrato de trabajo en cualquier país de la UE es un juego de niños... lo sabes, ¿no?...
Ps2/... Tú esto de la tontería, lo entrenas duro, ¿verdad?...
;-))
.
Y dale...
Chica, cuando una se queda con el culo al aire, se tapa rapidito y procura pasar desapercibida, no se pavonea con el antifonario en pompa como las gallinas.
No, los miembros (y las miembras) de la UE no tienen los mismos derechos que los miembros (y las miembras) de Schengen, porque Schengen permite que no los tengan:
"A partir del 1 de enero de 2014 los nacionales de Rumanía no necesitarán autorización de trabajo para el ejercicio de actividades laborales por cuenta ajena,
siéndoseles de aplicación, así como a sus familiares, que sean beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, el régimen previsto en España para los ciudadanos de los Estados miembros de la UE, en otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo [léase británicos e irlandeses] y de la Confederación Suiza, Establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y en otros Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/nor ... 5_2013.pdf