Sobre el topless en la playa

El manicomio explayero
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Sobre el topless en la playa

Notapor Blackneis » 13 Sep 2019, 12:48

Si otra vez volviendo a este tema. Pero es que hoy viendo las noticias me ha aparecido un interrogante.

Se ve que han arrestado a un profesor por hacer fotos de mujeres en la playa que estaban practicando topless. Asi que me pregunto si las mujeres son libres de practicar topless y es tan normal como que un hombre lleva un torso desnudo. Y la fotografia a gente en lugares publicos quieran o no quieran es legal. Entonces porque se le detiene?

Quizas algo moral o estara recogido en una ley expresamente que eso vulnera la intimidad a otra persona?
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Re: Sobre el topless en la playa

Notapor Danizito » 13 Sep 2019, 18:35

Código penal

Artículo 197: «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apropie de sus papeles, mensajes de correo electrónico, cartas o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o use mecanismos técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.»
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Re: Sobre el topless en la playa

Notapor SeaWind » 14 Sep 2019, 15:14

En el único caso en el que tiene que haber un consentimiento explícito para capturar imágenes de terceros es en el de los menores de edad, en el resto de los casos sólo es punible si se hace un uso indebido de ellas (subirlas a la red y/o difundirlas, o chantajear, por poner dos ejemplos).

Puede que sea esto último lo que hizo este profesor, hacer un uso indebido del tipo que sea. Un abogado con malas pulgas puede buscar argumentos suficientes para que condenen a alguien sin que esté, expresamente, cometiendo un delito conscientemente.
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Re: Sobre el topless en la playa

Notapor Blackneis » 14 Sep 2019, 16:08

Danizito escribió:
Código penal

Artículo 197: «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apropie de sus papeles, mensajes de correo electrónico, cartas o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o use mecanismos técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.»


Eso mas bien esta relacionado con interceptar comunicaciones de cualquier tipo de otra persona.
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Re: Sobre el topless en la playa

Notapor Blackneis » 14 Sep 2019, 16:14

SeaWind escribió:En el único caso en el que tiene que haber un consentimiento explícito para capturar imágenes de terceros es en el de los menores de edad, en el resto de los casos sólo es punible si se hace un uso indebido de ellas (subirlas a la red y/o difundirlas, o chantajear, por poner dos ejemplos).

Puede que sea esto último lo que hizo este profesor, hacer un uso indebido del tipo que sea. Un abogado con malas pulgas puede buscar argumentos suficientes para que condenen a alguien sin que esté, expresamente, cometiendo un delito conscientemente.


Como dices como no es punible es lo que me extraña. Quizas las suba o realmente hay algun articulo en alguna ley que haga alguna mencion indirectamente sobre este tema.

Hace tiempo pero recuerdo cuando un abogado nos hablo sobre el tema de las fotografias. Digamos que la conversacion se habia desviado hacia el tema de los famosos y parece que no era ilegal aunque les pillaras en su balcon o en su propio salon. Lo definicio si mal no recuerdo como publico ese espacio incluso cuando estaban en su casa o algo por el estilo.

Al final muchas famosas acaban en alguna revista con algun robado de este tipo. Por eso este caso me deja un poco confuso.
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Re: Sobre el topless en la playa

Notapor SeaWind » 14 Sep 2019, 16:22

No, Black, el Art. 197 del Código Penal Español también contempla la captura de imágenes de terceros, lo que pasa es que lo que se ha colgado aquí está incompleto, el art. completo es este:

Fuera de tema :
CAPITULO I

Del descubrimiento y revelación de secretos

Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.


Aquí sí se ve, claramente, que lo prohibido no es captar imágenes, sino el uso que se hace de ellas (a excepción de los casos en menores y los incapacitados).

De todas formas, fíjate que estamos tres en este tema y cada uno ha hecho una interpretación distinta de una misma ley, es lo mismo que pasa en los juzgados en la vida real, que cada abogado puede argumentar cosas distintas en un misma ley, y cada juez fallar una cosa distinta de todos los demás porque cada uno de ellos hizo una interpretación diferente.

Por eso decía que un abogado con malas pulgas puede buscar argumentos para que condenen a ese profesor, sin que este último haya sido consciente del delito cometido por haber usado esas imágenes indebidamente.
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Re: Sobre el topless en la playa

Notapor Blackneis » 16 Sep 2019, 17:21

El caso es que al profesor solo le pillaron haciendo fotos en laplaya no haciendo ningun uso. O eso entendi yo, quizas le estaban esperando a que las hiciera para detenerle.

Al respecto, aunque solo sea de manera intuitiva y por sentido comun. Sabes de alguna manera sobre este tema que hacer este tipo de fotos no puede ser legal y que en algun sitio en algun articulo lo dejara claro.
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Re: Sobre el topless en la playa

Notapor SeaWind » 17 Sep 2019, 15:07

Mira, Black, la lógica, la sensatez y la buena fe, debieran de guiar siempre nuestros pasos y acciones pero, por desgracia, tengo comprobado desde hace mucho tiempo que hasta personas que conoces de toda la vida, y has tenido por sensatas siempre, en algún momento se comportan de manera sorprendentemente negativa, egoísta y/o irresponsable.
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