Reclamos de soberanía en la Antártida
Siete de esos doce países mantenían en aquel momento reclamos de soberanía en distintos sectores de la Antártida. La Argentina era uno de ellos, reivindicando soberanía en el denominado “Sector Antártico Argentino”, definido por el paralelo 60º Sur como límite Norte, y los meridianos 25º y 74º de longitud Oeste. A su vez, los reclamos de Chile y el Reino Unido se superponen con el argentino. El del Reino Unido abarca por completo el sector reclamado por la Argentina, y el chileno se superpone parcialmente. Desde 1947, Chile y la Argentina se reconocen mutuamente derechos de soberanía en la Antártida, quedando pendiente la delimitación en la parte superpuesta de sus reivindicaciones.
Por su parte, Estados Unidos y la Unión Soviética reservaron sus fundamentos para efectuar reivindicaciones territoriales sobre la región antártica en un futuro. El resto de los Estados no reclamantes no reconocen reclamos sobre ninguna porción de la Antártida.
Con el objeto de evitar que el asunto de los reclamos pudiera extenderse, el Tratado establece que, mientras esté vigente, no se efectuarán nuevas reclamaciones de soberanía en la Antártida, ni se ampliarían las ya existentes.
En virtud del Artículo IV del Tratado Antártico, los reclamos de soberanía se encuentran bajo una fórmula de salvaguardia, que se conoce como “congelamiento” de los reclamos. El Tratado dispone que nada en el Tratado ni las actividades llevadas a cabo luego de su entrada en vigor puedan ser interpretadas como una renuncia o menoscabo de los derechos de soberanía, de los fundamentos de esos reclamos o de la posición de los países con reclamos de soberanía. De esta forma, al no afirmar ni desconocer derechos territoriales, el Tratado preserva la posición de los Estados reclamantes, al tiempo que la armoniza tanto con los países que reservan sus fundamentos de reclamación, como con aquellas Partes que desconocen cualquier tipo de reivindicación de soberanía
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